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Negocios sobre rango hipotecario
Por Leandro N. Posteraro Sánchez y Luciana Rivera
“El Principio de Prioridad es aquel en virtud del cual un acto registrable que ingresa primero en el Registro de la Propiedad se antepone con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro, que, siendo incompatible, no hubiere ingresado al Registro o lo hiciere con posterioridad, aunque dicho acto fuese de fecha anterior.”
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Términos mencionados en esta doctrina: registro, inmueble, propiedad, principio, prioridad, preferencia, derechos.